A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Centro De Investigaciones Oncologicas Clinica San Diego Ciosad·Demandado Saludcoop En Liquidacion Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La controversia inició por la interposición del control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de CIOSAD, con el fin de que se declare la nulidad parcial de unas resoluciones por medio de las cuales se reconoció una suma menor a la que presuntamente le corresponde de la liquidación de SaludCoop EPS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 343/21, afirmando que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de demandas contra actos proferidos por el agente liquidador de una entidad promotora de salud designado por la Superintendencia Nacional de Salud, en los que se pronuncie sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos.
Esto, porque los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B es la autoridad competente para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el Centro de Investigaciones Oncológicas Clínica San Diego CIOSAD en contra de la Resolución No. 1960 del 6 de marzo de 2017, y de la Resolución No. 1974 del 14 de julio de 2017, expedidas por la Agente Liquidadora Especial de SaludCoop EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2037 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a las autoridades en conflicto y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.